Suscríbete

Sin ministerio · Real Decreto ·

El Gobierno aprueba el régimen de instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en embalses del dominio público hidráulico

El Consejo de Ministros del martes 9 de julio de 2024 aprueba el régimen de instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en embalses del dominio público hidráulico. Tipo: Sin cuantía. Fuente: referencia oficial del Consejo de Ministros (La Moncloa).

Extracción automática · confianza alta

Texto oficial del Consejo de Ministros

REAL DECRETO por el que se establece el régimen al que ha de estar sometida la instalación de las plantas fotovoltaicas flotantes en los embalses situados en el dominio público hidráulico en las cuencas hidrográficas cuya gestión corresponde a la Administración General del Estado, y por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
Ampliación de contenidos de la referencia: regulación de plantas fotovoltaicas flotantes

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ha aprobado el Real Decreto que regula los requisitos para la concesión de permisos para la instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en embalses situados en el dominio público hidráulico, que podrán ocupar entre un 5% y un 15% de la superficie útil total de dichos embalses. Las confederaciones hidrográficas, además, podrán promover concursos públicos para otorgar las autorizaciones y concesiones en embalses de titularidad estatal. Las concesiones tendrán una duración máxima de 25 años.

Este tipo de instalaciones son beneficiosas tanto para la producción energética como para el medioambiente: producen más electricidad que sus equivalentes en tierra, gracias a los efectos del enfriamiento del agua y la disminución del polvo, y mejoran la protección y el potencial de las masas de agua, reduciendo su evaporación y las floraciones de algas, gracias a la sombra que proporcionan.

Amplitud en función de la calidad de las aguas

El real decreto condiciona la instalación solar a su compatibilidad con el Plan Hidrológico correspondiente, así como con las necesidades de la explotación de cada embalse, los derechos y usos preexistentes, los objetivos ambientales de las masas de agua y el procedimiento de evaluación ambiental. Además, la extensión de estas instalaciones se establecerá en función del estado trófico del embalse de que se trate: cuanto peor sea la calidad de sus aguas, mayor podrá ser su cobertura.

Así, se limita el porcentaje máximo de superficie total cubierta a un 5% cuando se trate de embalses no eutróficos, y a un 15% en el caso de que sea eutrófico o en riesgo de eutrofización, es decir, cuando haya una productividad biológica alta, aunque estos límites se podrán reducir atendiendo al régimen de explotación o los usos y derechos preexistentes, entre otras causas.

El organismo de cuenca velará para que se aporten los estudios técnicos y programas de seguimiento del estado de las masas de agua receptoras de las instalaciones para evaluar los cambios hidromorfológicos que puedan producirse, así como los cambios químicos y biológicos asociados, especialmente en los casos en que la instalación solar ocupe más del 10% de la superficie del embalse.

No se instalarán plantas fotovoltaicas en lagos, lagunas u otras masas de agua que no se consideren muy modificadas o artificiales, ni en aquellas superficies que, siendo muy modificadas o artificiales, estén afectadas por alguna figura de protección ambiental.

Concesiones con 25 años de duración máxima

Las instalaciones de fotovoltaica flotante en el dominio público hidráulico se otorgarán mediante concesiones temporales con una duración máxima de 25 años, a través de un procedimiento que podrá iniciarse a instancia de parte o mediante convocatoria de concurso público por parte del organismo de cuenca.

Una vez se disponga de los derechos de acceso y conexión a la red eléctrica, y cuando la Administración General del Estado sea competente en materia hidráulica y en materia energética, podrán tramitarse y otorgarse simultáneamente la concesión de dominio público hidráulico y la autorización administrativa previa, de acuerdo con un procedimiento que regulará una orden ministerial.

Los titulares de las instalaciones fotovoltaicas estarán sujetos al canon de utilización de bienes del dominio público hidráulico y en el caso de embalses de titularidad estatal, al canon concesional y al canon de regulación.

Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Referencia en lamoncloa.gob.es Publicación en el BOE: pendiente

Ficha

Tipo de norma
Real Decreto
Ministerio proponente
Sin ministerio
Cómo citar

Este Martes. «El Gobierno aprueba el régimen de instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en embalses del dominio público hidráulico». Consejo de Ministros del martes 9 de julio de 2024. https://estemartes.es/consejo/2024-07-09/regimen-instalacion-plantas-fotovoltaicas-flotantes-embalses. Fuente: referencia del Consejo de Ministros, La Moncloa, https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2024/20240709-referencia-rueda-de-prensa-ministros.aspx.