# El Gobierno aprueba el real decreto sobre criterios de funcionamiento de las Conferencias Sectoriales

El Consejo de Ministros del martes 30 de abril de 2024 aprueba el real decreto sobre criterios de funcionamiento de las Conferencias Sectoriales. Tipo: Sin cuantía. Fuente: referencia oficial del Consejo de Ministros (La Moncloa).

## Ficha

- Naturaleza: Sin cuantía
- Tipo de norma: Real Decreto
- Ministerio proponente: Sin ministerio
- Consejo: [Martes 30 de abril de 2024](https://estemartes.es/consejo/2024-04-30)
- Estado: extracción automática, confianza alta

## Texto oficial del Consejo de Ministros

> Compromisos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C11, R1). REAL DECRETO sobre criterios de funcionamiento de las Conferencias Sectoriales.

### Ampliación de contenidos de la referencia: criterios de funcionamiento de las conferencias sectoriales

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto sobre Criterios de Funcionamiento de las Conferencias Sectoriales, que tiene por objeto detallar las previsiones relativas a los procedimientos de la toma de decisiones en las conferencias sectoriales previstas en los artículos 147 a 152 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, específicamente en lo que se refiere a la concreción de las decisiones adoptadas mediante actas y certificaciones.

Asimismo, se establecen las normas de funcionamiento para la celebración conjunta de dos o más conferencias sectoriales y se disponen las normas comunes sobre planificación, información al público y seguimiento de la actuación de la Conferencia Sectorial.

Esta propuesta normativa se encuentra en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (PRTR) tras su modificación mediante Adenda, dentro del proyecto de «Reforma para la modernización y digitalización de la Administración». En particular, da cumplimiento a los compromisos que exigen: permitir la creación de conferencias multisectoriales; detallar los procedimientos de toma de decisiones en las conferencias sectoriales, incluso cuando generen acuerdos de cumplimiento obligatorio; y prever la elaboración, aprobación y publicación obligatorias de los objetivos políticos plurianuales y de los indicadores de resultados, así como mecanismos transparentes de seguimiento y evaluación.

Objetivos

La aprobación de este Real Decreto pretende los siguientes objetivos: mejorar el funcionamiento de las conferencias sectoriales; incrementar la seguridad jurídica en cuanto a las decisiones adoptadas; detallar las exigencias para el cumplimiento de los principios de actuación y relación entre las administraciones públicas en el caso de las conferencias sectoriales, en especial, en relación con los principios de planificación, dirección por objetivos y transparencia; y establecer unas normas básicas de actuación para la reunión conjunta de conferencias sectoriales que ya se produce en la práctica.

Novedades

Las actas de las sesiones de las conferencias sectoriales deberán especificar la forma de celebración de la reunión, las personas asistentes, la forma en la que asistieron, el lugar y fecha de la reunión, el contenido general de las deliberaciones y el resultado de las decisiones adoptadas en los términos previstos en el apartado siguiente.

Las actas deben certificar asimismo los Acuerdos y Recomendaciones adoptados, el procedimiento seguido para su adopción, así como su carácter. Se prevé la necesidad de recoger el sentido del voto formulado y, en aquellos casos en que el Estado ejerza funciones de coordinación, deberá identificarse el fundamento competencial que las justifique.

Por otro lado, se regula la celebración conjunta de dos o más conferencias sectoriales cuando los asuntos a tratar afecten directamente a materias compartidas.

En el caso de que una decisión se adopte por una pluralidad de conferencias sectoriales reunidas conjuntamente, se entenderá que la decisión ha sido adoptada de manera individual por cada una de las conferencias sectoriales participantes.

Planificación, información al público y seguimiento

Se establece que la necesaria planificación de la actividad de la Conferencia Sectorial se hará pública con la periodicidad que se disponga al aprobar su método de trabajo a través del portal de internet designado por Acuerdo de la Conferencia Sectorial o, en su defecto, del portal de internet del Ministerio a cuya persona titular corresponda la Presidencia de la Conferencia Sectorial.

Fundamentación jurídica

Este real decreto se dicta de conformidad con lo dispuesto en la disposición final decimoquinta de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, que faculta al Consejo de Ministros a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para su desarrollo. Por otro lado, en el ámbito competencial, esta norma se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas. Esta competencia comprende la capacidad del Estado para dictar el régimen jurídico de los instrumentos y las técnicas de cooperación y de coordinación que caracterizan las relaciones interadministrativas.

En la tramitación de esta norma se ha dado audiencia a las comunidades autónomas y se ha solicitado informe a los distintos ministerios.

Política Territorial y Memoria Democrática

## Fuente

- Página: https://estemartes.es/consejo/2024-04-30/real-decreto-criterios-funcionamiento-conferencias
- Referencia oficial: https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2024/20240430-referencia-rueda-de-prensa-ministros.aspx
- Cómo se calcula: https://estemartes.es/metodologia
- Licencia de los datos: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/)
- Cómo citar: Este Martes. «El Gobierno aprueba el real decreto sobre criterios de funcionamiento de las Conferencias Sectoriales». Consejo de Ministros del martes 30 de abril de 2024. https://estemartes.es/consejo/2024-04-30/real-decreto-criterios-funcionamiento-conferencias. Fuente: referencia del Consejo de Ministros, La Moncloa, https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2024/20240430-referencia-rueda-de-prensa-ministros.aspx.
