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Sin ministerio · Real Decreto ·

El Gobierno aprueba traspasar al País Vasco el transporte de viajeros por ferrocarril de cercanías

El Consejo de Ministros del martes 9 de abril de 2024 aprueba traspasar al País Vasco el transporte de viajeros por ferrocarril de cercanías. Comunidad o ciudad autónoma: País Vasco. Tipo: Sin cuantía. Fuente: referencia oficial del Consejo de Ministros (La Moncloa).

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Texto oficial del Consejo de Ministros

REAL DECRETO de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones de la Administración del Estado correspondientes a los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril de cercanías.
Ampliación de contenidos de la referencia: el gobierno aprueba tres reales decretos de traspaso de funciones y servicios al país vasco en materia de cercanías, homologación de títulos e integración social internacional

El Consejo de Ministros ha aprobado tres reales-decretos de traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en las siguientes materias: servicio ferroviario de cercanías, homologación y equiparación de títulos universitarios e integración social internacional.

El Gobierno ha aprobado estos tres nuevos reales-decretos, dentro del desarrollo estatutario, tras el acuerdo alcanzado por la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco, en su reunión del pasado 11 de marzo.

Cercanías

Se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones de la Administración del Estado correspondientes a los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril de cercanías, que incluye los "núcleos de Cercanías" de Bilbao y San Sebastián y los servicios ferroviarios entre Karrantza y Bilbao, Araia-Vitoria/Gasteiz y Vitoria/Gasteiz con Manzanos-Ribera Baja.

El País Vasco se convierte en la primera Comunidad Autónoma que recibe de forma integral estas funciones, estableciendo un nuevo modelo descentralizado de gestión de los servicios de transporte por ferrocarril de cercanías.

Continuarán en el ámbito de la Administración General del Estado las funciones relativas a futuros servicios en la red de ancho estándar europeo y servicios sometidos a obligaciones de servicio público que no son objeto de traspaso; infraestructura de la Red Ferroviaria de Interés General; emisión de licencias de empresa ferroviaria; seguridad operacional e interoperabilidad sobre la Red Ferroviaria de Interés General; personal ferroviario; investigación de accidentes; y tasas al transporte ferroviario sobre la Red Ferroviaria de Interés General.

Homologación y declaración de equivalencia de títulos universitarios

Se amplían los servicios del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2768/1980 en materia de Sanidad, Servicios y Asistencia Sociales (fase de autonomía del sistema de protección internacional).

Este acuerdo de traspaso profundiza en las competencias en educación, completando la transferencia de 2011 con la homologación y declaración de equivalencia de títulos universitarios (hasta ahora la autonomía podía hacer homologaciones sólo hasta el nivel de la enseñanza secundaria). Podrán solicitarlo los residentes en el País Vasco. El acuerdo, primer traspaso en esta materia, entrará en vigor el 1 de julio del 2024.

Permanecerán en la Administración General del Estado la potestad normativa para regular las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos; la regulación del reconocimiento de estudios universitarios extranjeros; y la determinación de la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de títulos universitarios oficiales de ordenaciones académicas anteriores.

Este real decreto entrará en vigor al publicarse simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco» el día 19 de abril.

Segunda fase del sistema de autonomía personal

Se amplían los servicios del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2768/1980, en materia de Sanidad, Servicios y Asistencia Sociales (fase de autonomía del sistema de protección internacional).

El País Vasco asume funciones como la prestación de apoyo social, psicológico, jurídico y cultural o el asesoramiento sociolaboral. Es el primer traspaso en esta materia y entrará en vigor el 1 de enero de 2025, poniendo en marcha un nuevo modelo de distribución de competencias en el sistema de acogida de protección internacional, con el que las comunidades autónomas llevarán a cabo actuaciones, prestaciones o servicios a personas beneficiarias de protección internacional temporal. Por ejemplo, personas a quienes el Estado concede el estatuto de refugiados conforme al Derecho Internacional.

La Administración General del Estado seguirá ejerciendo, entre otras funciones, las relativas a la legislación y ejercicio de la potestad reglamentaria de la protección internacional; la tramitación de las solicitudes de protección internacional, temporal o apatridia; la determinación de los requisitos básicos de las prestaciones de la fase de autonomía; la aprobación de los protocolos de derivación de las personas beneficiarias de protección internacional, temporal y apatridia a los servicios competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco; o el mantenimiento de la central de información.

El acuerdo de estas nuevas funciones y servicios tendrá efectividad desde el día 1 de enero de 2025.

Vivienda y Agenda Urbana

Referencia en lamoncloa.gob.es Publicación en el BOE: pendiente

Ficha

Tipo de norma
Real Decreto
Ministerio proponente
Sin ministerio
Comunidad
País Vasco
Cómo citar

Este Martes. «El Gobierno aprueba traspasar al País Vasco el transporte de viajeros por ferrocarril de cercanías». Consejo de Ministros del martes 9 de abril de 2024. https://estemartes.es/consejo/2024-04-09/traspasar-pais-vasco-transporte-viajeros-ferrocarril. Fuente: referencia del Consejo de Ministros, La Moncloa, https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2024/20240409-referencia-rueda-de-prensa-ministros.aspx.