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Ministerio de Hacienda · Real Decreto ·

El Gobierno aprueba el real decreto de diligencia debida de los operadores de plataformas digitales (transposición de la DAC 7)

El Consejo de Ministros del martes 30 de enero de 2024, a propuesta del Ministerio de Hacienda, aprueba el real decreto de diligencia debida de los operadores de plataformas digitales (transposición de la DAC 7). Tipo: Sin cuantía. Fuente: referencia oficial del Consejo de Ministros (La Moncloa).

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Texto oficial del Consejo de Ministros

REAL DECRETO por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.
Ampliación de contenidos de la referencia: intercambio de información fiscal entre países de la ue sobre los operadores digitales

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto con el que se culmina el desarrollo reglamentario de la trasposición de la Directiva UE 2021/514, conocida como DAC 7.

De esta forma, el real decreto aprobado desarrolla las normas y procedimientos relativos a la obligación de información y de diligencia debida relativas a la declaración informativa de los operadores de plataforma digital, trasponiendo la DAC 7 e implementa el Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio automático de información relativa a ingresos obtenidos a través de esas plataformas digitales en el ámbito de la OCDE.

En concreto, se establecen los procedimientos que deberán aplicar determinados operadores de plataformas digitales y se detallan las condiciones de las nuevas obligaciones de registro e información de dichos operadores.

Esta norma completa, de esta forma la modificación efectuada de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en trasposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.

Este real decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En los próximos días, tras la publicación en BOE, se publicará la Orden con los modelos de declaración que deberán ser cumplimentados por los operadores.

Con esta trasposición se mejora la cooperación administrativa en la Unión Europea y se amplía dicha colaboración a nuevos ámbitos, con el objetivo de abordar los desafíos que plantea la digitalización de la economía y ayudar a las administraciones tributarias a recaudar los impuestos de una forma mejor y más eficiente.

Así, se establecen dos tipos de obligaciones:

  • La obligación de aplicar las normas y procedimientos de diligencia debida por parte de los 'operadores de plataforma obligados a comunicar información' sobre los 'vendedores' que utilizan las plataformas digitales con el fin de la obtención de determinada información de estos 'vendedores' que luego será declarada a la Administración tributaria española. Una vez obtenida la información de los vendedores y antes de su suministro a la Administración Tributaria, se verificará dicha información por los operadores.
  • Una vez obtenida y verificada la información por el operador, éste tiene la obligación de declararlo ante la Administración Tributaria española.

Finalmente, está obligación será intercambiada por la Administración Tributaria española con el Estado miembro de la Unión Europea donde resida el 'vendedor' o, en el caso de arrendamiento, con el Estado miembro donde está localizado el bien inmueble.

La norma prevé que la información también pueda ser intercambiable con 'jurisdicciones socias' ajenas a la UE, en el marco del Acuerdo Multilateral suscrito en la OCDE.

Quiénes están obligadosEstán obligados a comunicar determinada información ante la Administración Tributaria española los operadores de plataforma registrados en España, en concreto información relativa a los vendedores que utilizan sus plataformas, en la medida en que dicha plataforma permite a los vendedores ponerse en contacto con otros usuarios para llevar a cabo una actividad pertinente.Por otro lado, los operadores deberán aplicar las normas y procedimientos de diligencia debida sobre dichos vendedores a los efectos de la obtención y verificación de dicha información. Por su parte, los "vendedores" estarán sujetos a dichas normas y procedimientos de diligencia debida.No obstante, existen una serie de vendedores excluidos como las entidades estatales y las entidades cotizadas. También se establece una franquicia para vendedores ocasionales, siempre que realicen anualmente menos de 30 operaciones de venta de bienes, con un importe no superior a 2.000 euros.Sobre qué deben informarEl real decreto explica que se debe informar respecto de las denominadas 'actividades pertinentes'. Se consideran como tales:

  • el arrendamiento o cesión temporal de uso de bienes inmuebles.
  • los servicios personales.
  • la venta de bienes.
  • el arrendamiento de cualquier medio de transporte.

Hacienda

Referencia en lamoncloa.gob.es Publicación en el BOE: pendiente

Ficha

Tipo de norma
Real Decreto
Ministerio proponente
Ministerio de Hacienda
Notas de extracción
La única cifra (2.000 euros) es el umbral de la franquicia para vendedores ocasionales, no un importe del acuerdo.
Cómo citar

Este Martes. «El Gobierno aprueba el real decreto de diligencia debida de los operadores de plataformas digitales (transposición de la DAC 7)». Consejo de Ministros del martes 30 de enero de 2024. https://estemartes.es/consejo/2024-01-30/real-decreto-diligencia-debida-operadores-plataformas. Fuente: referencia del Consejo de Ministros, La Moncloa, https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2024/refc20240130.aspx.