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Sin ministerio · Real Decreto ·

El Gobierno aprueba prohibir la venta de tabaco calentado con aromas y exigir advertencias sanitarias en su etiquetado

El Consejo de Ministros del martes 16 de enero de 2024 aprueba prohibir la venta de tabaco calentado con aromas y exigir advertencias sanitarias en su etiquetado. Tipo: Sin cuantía. Fuente: referencia oficial del Consejo de Ministros (La Moncloa).

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Texto oficial del Consejo de Ministros

REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados.
Ampliación de contenidos de la referencia: regulación del tabaco calentado

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que regula determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados, de tal forma que se prohíbe la venta del tabaco calentado que contiene aromas y se obliga a que en el etiquetado figuren las advertencias de que es perjudicial para la salud.

Se amplía la prohibición de comercializar productos del tabaco con aroma característico o que contengan aromatizantes en sus componentes (como filtros, papeles para fumar, envases o cápsulas), o cualquier otra técnica que permita modificar el olor sabor de los productos del tabaco, o intensificar el humo a los productos del tabaco calentado. Además, los filtros, papeles y cápsulas no podrán contener tabaco, ni nicotina.

Se retira la excepción de las obligaciones de incluir un mensaje informativo y las advertencias sanitarias combinadas. Por tanto, las unidades de envasado y el embalaje exterior de los productos de tabaco calentado deberán incluir:

  • El siguiente mensaje informativo: «El humo del tabaco contiene más de 70 sustancias cancerígenas».
  • Las fotografías en color especificadas en la biblioteca de imágenes del anexo II del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio.

El Gobierno transpone así la Directiva Delegada, de 9 de junio, que modifica la Directiva 2014/40/UE en lo que respecta a la retirada de determinadas excepciones aplicables a los productos de tabaco calentado, con el fin de equipararlo a los cigarrillos convencionales

Este Real decreto entrará en vigor en el plazo de tres meses desde su publicación en el BOE.

Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Referencia en lamoncloa.gob.es Publicación en el BOE: pendiente

Ficha

Tipo de norma
Real Decreto
Ministerio proponente
Sin ministerio
Cómo citar

Este Martes. «El Gobierno aprueba prohibir la venta de tabaco calentado con aromas y exigir advertencias sanitarias en su etiquetado». Consejo de Ministros del martes 16 de enero de 2024. https://estemartes.es/consejo/2024-01-16/prohibir-venta-tabaco-calentado-aromas-exigir-advertencias. Fuente: referencia del Consejo de Ministros, La Moncloa, https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2024/referencia-consejo-ministros20240116.aspx.